Código de Comercio › TÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS
Art. 268
Vigente desde 2025-10-13
Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio señalado en este Código o admitido por la ley civil y en las correspondientes normas procesales del país. La prueba de testigos es admisible en los actos o contratos mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trata de acreditar y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos en que la Ley disponga expresamente lo contrario.
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