Art. 268 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio señalado en este Código o admitido por la ley civil y en las correspondientes normas procesales del país. La prueba de testigos es admisible en los actos o contratos mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trata de acreditar y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos en que la Ley disponga expresamente lo contrario.
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