Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 267

Vigente desde 2025-10-13

Se tendrá en cuenta para la interpretación los usos que sean conocidos y observados en el comercio internacional, a menos que la aplicación de su uso sea ilegal.

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