Código de Comercio › TÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS
Art. 267
Vigente desde 2025-10-13
Se tendrá en cuenta para la interpretación los usos que sean conocidos y observados en el comercio internacional, a menos que la aplicación de su uso sea ilegal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.