Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 214
Vigente desde 2025-10-13
Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente en materia de valores y de tributos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.