Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 215
Vigente desde 2025-10-13
Se reconoce la validez de las notas promisorias y de otros documentos contentivos de obligaciones dinerarias, en tanto se adecuen a la ley del país o de la convención bajo la cual se otorgaron.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.