Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 215

Vigente desde 2025-10-13

Se reconoce la validez de las notas promisorias y de otros documentos contentivos de obligaciones dinerarias, en tanto se adecuen a la ley del país o de la convención bajo la cual se otorgaron.

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