Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 213

Vigente desde 2025-10-13

Las facturas comerciales negociables podrán inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores para negociarse en el mercado bursátil, Registro Especial Bursátil (REB), y en el extrabursátil. Las facturas no inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores podrán negociarse en el mercado privado, a través de instituciones financieras y compañías que, de acuerdo con su objeto, puedan dedicarse a la compra de cartera. Estas operaciones se sujetarán a la normativa que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Cuando las transacciones de facturas comerciales negociables sean a través del mercado de valores, se sujetarán a los requisitos, condiciones, privilegios y formalidades que disponga la ley de la materia y tendrán como base de transacción el valor efectivo y no necesariamente el valor nominal.

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