Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 212
Vigente desde 2025-10-13
La obligación del pago insoluto contenida en la factura comercial negociable deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos: a) A la recepción electrónica o física de la factura; b) A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos; y, c) En ausencia de mención expresa en la factura, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción. La demora en el pago del precio del bien, derecho o servicio adquirido o comprado desde que éste deba verificarse, según los términos del contrato, obliga al comprador o adquirente a pagar el máximo interés permitido de acuerdo con este Código.
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