Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 211
Vigente desde 2025-10-13
Una vez que la factura comercial negociable sea aceptada expresa o tácitamente, por el adquirente del bien, derecho o servicio, puede ser endosada o cedida y el endosatario o cesionario no asumirá las obligaciones de saneamiento que correspondan al vendedor de los bienes o derechos o prestador de los servicios.
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