Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 210
Vigente desde 2025-10-13
Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura comercial negociable, física, electrónica o desmaterializada con las características señaladas en este Código.
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