Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 209

Vigente desde 2025-10-13

El deudor, tratándose de facturas comerciales negociables físicas, deberá pagar la obligación a la sola presentación de la primera copia de la factura a la que hace referencia este Código, en la forma y según los vencimientos establecidos en la misma, siempre que reúna los requisitos establecidos en este Código y haya sido aceptada. En caso de facturas físicas que hayan sido desmaterializadas, deberá pagarse la obligación a la sola presentación del certificado emitido por un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. En caso de facturas comerciales negociables electrónicas, deberá pagarse la obligación a la sola presentación del comprobante electrónico autorizado por la administración tributaria, que acredite la existencia de las mismas, o en su defecto presentando la representación impresa del documento electrónico o su equivalente, de haberlo, que permita su validación. En caso de existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el comprador o adquirente puede oponer las excepciones personales que le correspondan sólo contra el emisor de la factura y no podrá retenerle al legítimo tenedor de la misma el precio pendiente de pago por este concepto, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la factura. El cesionario o endosatario no asumirá las obligaciones de saneamiento que correspondan al vendedor de los bienes o derechos o prestador de servicios.

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