Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 208
Vigente desde 2025-10-13
El cobro de la factura comercial negociable podrá ser requerido judicialmente en la vía ejecutiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la factura no haya sido devuelta o reclamada de conformidad con lo establecido en este Capítulo; y, b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita. Si el tenedor de la factura, así lo decide, podrá demandar su pago mediante otra vía legal.
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