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Art. 208 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El cobro de la factura comercial negociable podrá ser requerido judicialmente en la vía ejecutiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la factura no haya sido devuelta o reclamada de conformidad con lo establecido en este Capítulo; y, b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita. Si el tenedor de la factura, así lo decide, podrá demandar su pago mediante otra vía legal.

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