Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 207

Vigente desde 2025-10-13

La factura comercial negociable deberá contener, a más de los requisitos establecidos por la normativa tributaria, los siguientes: a) La identificación de "FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE"; b) La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto; c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; d) La especificación clara, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará; e) La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción; f) La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados; g) La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio, o sus respectivos delegados, cuando la factura se emita físicamente; y, h) La firma del aceptante contenida en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita. El vencimiento de la obligación de pago en este tipo de facturas no podrá ser otro que los vencimientos permitidos para el pagaré a la orden, siendo nulas las cláusulas o indicaciones insertas que contengan vencimientos distintos. Adicionalmente, en el caso de facturas comerciales negociables físicas, se incorporará en el reverso del documento, o anexo si fuere del caso, información sobre los endosos con los requisitos de identificación: nombre o razón social de los endosantes y endosatarios con sus respectivos números de cédula o Registro Único de Contribuyentes y la fecha de los respectivos endosos. Las facturas comerciales negociables autorizadas por la autoridad tributaria deberán tener los requisitos señalados en este artículo, sin perjuicio de las normas que emitan la entidad administradora de tributos internos del país o la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el ámbito de sus competencias.

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