Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 206
Vigente desde 2025-10-13
Para fines del ejercicio de las acciones derivadas de la factura comercial negociable desmaterializada bastará la presentación del certificado emitido por un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. Para fines del ejercicio de las acciones derivadas de la factura comercial negociable electrónica se deberá presentar ya sea la certificación de la factura otorgada por la autoridad tributaria del país o, en su defecto, la representación impresa del documento electrónico con su respectivo código para la validación y sus firmas electrónicas o su archivo electrónico y la representación impresa del documento electrónico del endoso o endosos existentes, cada uno con su respectivo código para la validación del documento electrónico y sus firmas electrónicas o su archivo electrónico. Las facturas comerciales negociables que hayan sido aceptadas y que contengan todos los requisitos establecidos en las normas tributarias y este Código, constituirán título ejecutivo y prueba plena de la obligación y de los derechos en ellas contenidos, y en consecuencia su cobro se tramitará por la vía ejecutiva.
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