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Art. 205 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las facturas comerciales negociables emitidas en físico, serán transferidas por endoso sin necesidad de notificación al deudor o aceptación de éste. La transferencia de las facturas comerciales negociables desmaterializadas se perfecciona por el registro en el sistema de anotación en cuenta respectivo, sin necesidad de notificación al deudor. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer normas para la regulación del registro de la transferencia de este tipo de documentos, dentro del ámbito de sus competencias.

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