Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 204
Vigente desde 2025-10-13
Las facturas comerciales negociables podrán emitirse en forma física o electrónica. Las que se emitan de manera física se extenderán en tres ejemplares de los cuales el original es para el comprador o adquirente de los bienes, derechos o servicios. La primera y la segunda copia serán para el emisor, siendo únicamente transferible la primera copia, misma que servirá para su presentación al cobro y pago. Tanto el original como la segunda copia llevarán impresa la frase de "NO NEGOCIABLE". En el caso de facturas electrónicas, su emisor tiene la obligación de enviar o poner a disposición de los compradores o adquirentes el comprobante electrónico en las condiciones, oportunidad y medios establecidos por la entidad administradora de tributos internos del país. La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico equivale a la no entrega del mismo. La desmaterialización de facturas comerciales negociables deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la regulación del mercado de valores.
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