Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 194

Vigente desde 2025-10-13

El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder los valores de la carta. Revocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.

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