Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 193
Vigente desde 2025-10-13
En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito; y, si no se expresare, será considerada como simple introducción o recomendación. El tomador de una carta de crédito deberá suscribirla en el caso de hacer uso de ella.
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