Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 193

Vigente desde 2025-10-13

En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito; y, si no se expresare, será considerada como simple introducción o recomendación. El tomador de una carta de crédito deberá suscribirla en el caso de hacer uso de ella.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.