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Art. 195 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entrega al tomador. El pagador de la letra no tiene acción contra el portador, a no ser que resulte de los términos de la carta, que el dador solo quiso constituirse fiador de la cantidad que percibiere el portador.

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