Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 175
Vigente desde 2025-10-13
En la copia se deberá indicar quién tiene el documento original. En caso de endoso, quien tuviese el original está obligado a entregarlo al portador legítimo de la copia. Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercer sus acciones contra las personas que hubieren endosado la copia sino después de haber hecho constar, por medio de un protesto, que ha pedido el original y no le ha sido entregado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.