Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 175

Vigente desde 2025-10-13

En la copia se deberá indicar quién tiene el documento original. En caso de endoso, quien tuviese el original está obligado a entregarlo al portador legítimo de la copia. Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercer sus acciones contra las personas que hubieren endosado la copia sino después de haber hecho constar, por medio de un protesto, que ha pedido el original y no le ha sido entregado.

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