Art. 176 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La copia que contenga aval por cuenta de alguno de los endosantes anteriores o del aceptante, deberá cederse, mediante cesión anotada en ella.
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