Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 174

Vigente desde 2025-10-13

Todo portador y girado de una letra de cambio tendrá derecho a hacer copias certificadas de la misma. La copia del original será completa con todos sus pormenores y anotaciones y sus hojas adheridas. La copia podrá ser endosada y garantizada por medio de un aval del mismo modo y con los mismos efectos que el original. Deberá señalarse claramente la fecha de dichos actos.

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