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Art. 166 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El portador podrá reclamar de aquel contra quien ejerce sus recursos: a) El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, más los intereses si se hubieren estipulado o en los casos en los que procedan, de conformidad con este Código; b) En caso de haberse estipulado intereses o no, una vez constituido el deudor en mora, la letra empezará a devengar el recargo de mora hasta la total extinción de la obligación, conforme lo establecido en este Código; c) Los gastos del protesto, los de los avisos dados por el portador al endosante precedente y al girador, así como los demás gastos, incluyendo los honorarios profesionales que se hubieran generado por la gestión de cobro; y, d) Una comisión, la cual, a falta de convenio, será un sexto por ciento del principal de la letra de cambio y no podrá en ningún caso pasar de esa cuota. Si el recurso se ejerce antes del vencimiento, se deducirá un descuento sobre el importe de la letra. Ese descuento se calculará a elección del portador, conforme a la tasa del descuento oficial, tasa de la banca, o conforme a la tasa de la plaza, tal como exista en la fecha del recurso en el lugar del domicilio del portador.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 167 del Código de Comercio

    «y, c) Los gastos que hubiere hecho siguiendo para ello la pauta de la letra c) del artículo»

  2. Art. 167 del Código de Comercio

    «a) La suma íntegra pagada por él y que comprende todos los rubros indicados en el artículo anterior; b) Los intereses de esta suma, calculados de conformidad con lo previsto en este»

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