Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 160
Vigente desde 2025-10-13
La acción cambiaria es directa o de regreso; directa contra el aceptante y sus avalistas; de regreso contra todo otro obligado. También podrá ser ejercida por otra persona diferente al obligado directo que haya pagado el título y solicite el reembolso. Entiéndase por recursos el ejercicio de la orden del beneficiario, por el endoso y en la forma y con los efectos establecidos en este Código acciones que se derivan de las calidades de portador o reembolsante de la letra de cambio.
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