Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 158

Vigente desde 2025-10-13

Cuando en una letra de cambio se hubiere estipulado su pago en moneda extranjera, su importe debe satisfacerse en la moneda pactada. Sin embargo, por acuerdo entre las partes la obligación podrá ser pagada en moneda de curso legal. A falta de estipulación, el valor a pagar se calculará de acuerdo con la primera cotización vigente al momento de efectuarse el pago.

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