Art. 157 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento. El girado que pagare antes del vencimiento, lo hará a su cuenta y riesgo. El que pagare al vencimiento, quedará legítimamente exonerado, a menos que haya habido de su parte fraude o culpa grave. Estará obligado a verificar la regularidad de la serie de endosos, pero no la firma de los endosantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.