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Art. 157 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento. El girado que pagare antes del vencimiento, lo hará a su cuenta y riesgo. El que pagare al vencimiento, quedará legítimamente exonerado, a menos que haya habido de su parte fraude o culpa grave. Estará obligado a verificar la regularidad de la serie de endosos, pero no la firma de los endosantes.

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