Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 157
Vigente desde 2025-10-13
El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento. El girado que pagare antes del vencimiento, lo hará a su cuenta y riesgo. El que pagare al vencimiento, quedará legítimamente exonerado, a menos que haya habido de su parte fraude o culpa grave. Estará obligado a verificar la regularidad de la serie de endosos, pero no la firma de los endosantes.
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