Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 157

Vigente desde 2025-10-13

El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento. El girado que pagare antes del vencimiento, lo hará a su cuenta y riesgo. El que pagare al vencimiento, quedará legítimamente exonerado, a menos que haya habido de su parte fraude o culpa grave. Estará obligado a verificar la regularidad de la serie de endosos, pero no la firma de los endosantes.

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