Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 138
Vigente desde 2025-10-13
La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará por la palabra "aceptada" u otra equivalente, y deberá estar firmada por el girado. La simple firma del girado puesta en la cara anterior de la letra equivaldrá a la aceptación. Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo de vista, o cuando deba ser presentada a la aceptación dentro de un plazo determinado en virtud de una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha en que se haya efectuado, a no ser que el portador exija que lleve la fecha del día de la presentación. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos de recurso contra los endosantes y contra el girador, hará constar esta omisión por medio de un protesto levantado a tiempo.
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