Art. 137 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El portador no tendrá obligación de dejar en manos del girado la letra presentada a la aceptación. El girado podrá pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se accedió a su petición, sino en el caso de que ésta se halle mencionada en el protesto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.