Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 137
Vigente desde 2025-10-13
El portador no tendrá obligación de dejar en manos del girado la letra presentada a la aceptación. El girado podrá pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se accedió a su petición, sino en el caso de que ésta se halle mencionada en el protesto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.