Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 137

Vigente desde 2025-10-13

El portador no tendrá obligación de dejar en manos del girado la letra presentada a la aceptación. El girado podrá pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se accedió a su petición, sino en el caso de que ésta se halle mencionada en el protesto.

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