Art. 136 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Toda letra de cambio girada a cierto plazo de vista deberá ser presentada para su aceptación dentro de seis meses de su fecha de emisión. El girador podrá abreviar este último plazo o estipular uno más largo. Los endosantes podrán abreviar estos plazos.
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