Art. 139 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La aceptación será incondicional, pero podrá limitarse a una parte del importe de la letra. Cualquier otra modificación que la aceptación haga a los términos de la letra de cambio equivaldrá a rehusar la aceptación. Sin embargo, el aceptante quedará obligado en los términos de su aceptación.
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