Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Art. 1347

Vigente desde 2025-10-13

El expedidor será responsable del perjuicio sufrido por el operador de transporte multimodal si tal perjuicio ha sido causado por culpa o negligencia del expedidor o de sus empleados o agentes, cuando éstos actúan en el ejercicio de sus funciones o por orden expresa del expedidor. Todo empleado o agente del expedidor será responsable de tal perjuicio si éste ha sido causado por culpa o negligencia de su parte.

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