Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Art. 1346
Vigente desde 2025-10-13
Para establecer los límites de responsabilidad a los que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán las reglas y métodos establecidos en normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador que versen sobre transporte multimodal.
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