Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Art. 1345
Vigente desde 2025-10-13
El operador de transporte multimodal no podrá acogerse a las reglas sobre limitación de la responsabilidad si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega provinieron de una acción o una omisión del operador de transporte multimodal realizadas con intención de causar tal pérdida, daño o retraso o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso. El empleado o agente del operador de transporte multimodal, u otra persona a cuyos servicios recurra el operador de transporte multimodal para el cumplimiento del contrato de transporte multimodal, no podrá acogerse a las reglas sobre limitación de responsabilidad siempre que se pruebe que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega fueron el resultado de una acción o una omisión de ese empleado, agente u otra persona, realizada con intención de causar tal pérdida, daño o retraso o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.
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