Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Art. 1348
Vigente desde 2025-10-13
Toda acción relativa al transporte multimodal en la que no se ha iniciado un procedimiento judicial o arbitral, prescribirá en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de la fecha en que el operador de transporte multimodal haya entregado la mercancía o parte de ella. En caso de no haberse entregado la mercancía el plazo se contará a partir del último día en que debió haberse entregado la mercadería.
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