Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 133
Vigente desde 2025-10-13
El endoso posterior al vencimiento producirá los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior al protesto por falta de pago, o hecho después de la expiración del plazo fijado para levantarlo, se llevará a cabo y producirá los efectos de una cesión ordinaria. En el caso de una letra que contenga la indicación "con protesto", el endoso posterior a este se debe llevar a cabo bajo las normas de la cesión ordinaria.
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