Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 132
Vigente desde 2025-10-13
Cuando un endoso contenga la expresión "valor en garantía", "valor en prenda", o cualquier otra fórmula que implique caución, el portador podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio, pero el endoso hecho por él, sólo será válido en calidad de procuración. Los obligados no podrán invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a no ser que el endoso fuere el resultado de un acuerdo fraudulento.
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