Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 131
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el endoso contenga la expresión "valor en cobro", "para cobrar", "por procuración", o cualquiera otra fórmula que implique un simple mandato, el portador podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio, pero sólo podrá endosarla a título de procuración. En este caso los obligados sólo podrán invocar contra el portador las excepciones que podrían oponerse al endosante. El mandato contenido en un endoso en procuración no se extingue por la muerte del mandante o por su incapacidad sobreviniente; pero en el primer caso sus sucesores deberán presentarse al proceso acompañando la respectiva posesión efectiva de bienes hereditarios. En caso de incapacidad, comparecerá el curador debidamente designado.
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