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Art. 1306 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el transporte de personas, objetos de mano, equipajes registrados, cosas o mercancías la responsabilidad a cargo del transportador estará limitada a los montos establecidos mediante regulación emitida por la autoridad rectora de la materia, salvo que se hayan estipulado para este efecto cantidades mayores.

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