Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1306
Vigente desde 2025-10-13
En el transporte de personas, objetos de mano, equipajes registrados, cosas o mercancías la responsabilidad a cargo del transportador estará limitada a los montos establecidos mediante regulación emitida por la autoridad rectora de la materia, salvo que se hayan estipulado para este efecto cantidades mayores.
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