Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1307

Vigente desde 2025-10-13

El destinatario deberá manifestar su disconformidad con las condiciones en que reciba el equipaje y las cosas y mercancías dentro de los plazos y en la forma establecida en el artículo siguiente. El vencimiento de los plazos señalados para cada caso, sin que se hubiere formulado protesta, extingue toda acción contra el transportador, salvo si se probare dolo de su parte.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.