Art. 1305 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad del transportador cesa o se atenúa, si éste prueba que la persona que ha sufrido el daño lo ha causado o ha contribuido a causarlo.
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