Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1304

Vigente desde 2025-10-13

El transportador en el transporte de personas no será responsable: a) Si el daño sobrevino por lesiones orgánicas o enfermedad del pasajero; y, b) Si prueba que el hecho que produjo el daño ocurrió por obra exclusiva de terceras personas, pero a condición de que pruebe igualmente haber tomado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el hecho causante del daño o que le fue imposible tomarlas. El transportador en el transporte de cosas o mercancías, equipajes registrados y objetos de mano del pasajero, no será responsable en los casos señalados en la letra b) de este artículo; o si el daño es consecuencia de la naturaleza o vicios propios de los objetos transportados. En los casos de daños resultantes de retardo del viaje, el transportador no será responsable si prueba haber tomado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible tomarlas.

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