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Art. 1287 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La hipoteca aeronáutica se extinguirá por las siguientes causales: a) Por la pérdida de la aeronave o de su destrucción total, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1285; b) Por renuncia que manifieste el acreedor de sus derechos; c) Por la extinción de la obligación principal; d) Por la adjudicación dictada a consecuencia de remate judicial; y, e) Por haber transcurrido diez años contados a partir de la fecha de su inscripción, si ésta no fuere renovada, a solicitud del acreedor hipotecario.

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