Art. 1285 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la aeronave se destruye o fuere requisada, el acreedor hipotecario podrá hacer valer su privilegio y derecho preferente sobre el monto del seguro y sobre la indemnización correspondiente al propietario de la aeronave por causa de requisición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1287 del Código de Comercio
«pérdida de la aeronave o de su destrucción total, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1285; b) Por renuncia que manifieste el acreedor de sus derechos; c) Por la extinción de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.