Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1285

Vigente desde 2025-10-13

Si la aeronave se destruye o fuere requisada, el acreedor hipotecario podrá hacer valer su privilegio y derecho preferente sobre el monto del seguro y sobre la indemnización correspondiente al propietario de la aeronave por causa de requisición.

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