Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1286
Vigente desde 2025-10-13
La hipoteca aeronáutica debidamente constituida conferirá derecho preferente inmediatamente después de los créditos privilegiados establecidos en el presente Título y causará privilegio y preferencia respecto de cualquier otro crédito con privilegio general o especial señalado en este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.