Art. 128 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El endosante será, salvo cláusula o especificación en contrarío inserta en la misma letra o en una hoja adherida a ella, garante de la aceptación y el pago. Podrá prohibir un nuevo endoso. En tal caso, no estará obligado a la garantía con las personas a quienes se endosare ulteriormente la letra.
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