Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 127
Vigente desde 2025-10-13
El endoso transmite todos los derechos que resultan de la letra de cambio. Si el endoso estuviere en blanco el portador podrá: a) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona; b) Endosar a su vez la letra en blanco a otra persona; y, c) Entregar la letra a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.
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