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Art. 127 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El endoso transmite todos los derechos que resultan de la letra de cambio. Si el endoso estuviere en blanco el portador podrá: a) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona; b) Endosar a su vez la letra en blanco a otra persona; y, c) Entregar la letra a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.

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