Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1239
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de transporte de cosas que no sean equipaje se perfecciona por la entrega al transportador de las que deberán ser objeto del transporte. Con base en la declaración suscrita por el remitente, el transportador extenderá la carta de porte en tres ejemplares así: uno para el transportador, uno para el destinatario; y otro para el remitente.
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