Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1239 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El contrato de transporte de cosas que no sean equipaje se perfecciona por la entrega al transportador de las que deberán ser objeto del transporte. Con base en la declaración suscrita por el remitente, el transportador extenderá la carta de porte en tres ejemplares así: uno para el transportador, uno para el destinatario; y otro para el remitente.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.