Art. 1239 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contrato de transporte de cosas que no sean equipaje se perfecciona por la entrega al transportador de las que deberán ser objeto del transporte. Con base en la declaración suscrita por el remitente, el transportador extenderá la carta de porte en tres ejemplares así: uno para el transportador, uno para el destinatario; y otro para el remitente.
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