Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1240

Vigente desde 2025-10-13

La carta de porte aéreo debe contener las siguientes especificaciones mínimas: a) Lugar y fecha de emisión; b) Puntos de partida y destino; c) Nombre y dirección del remitente, transportador y destinatario; d) Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos; e) Peso, volumen, dimensiones de la mercancía o bultos; f) Estado aparente de la mercancía y del embalaje; g) Precio del transporte y, de haberla, estipulación de la fecha y lugar de pago; h) Valor declarado de la mercancía, si lo hubiere; i) Documentos entregados al transportador con la carta de porte; y, j) Plazo para el transporte, iniciación e indicación de la ruta, si así se hubiere convenido.

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