Art. 1240 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La carta de porte aéreo debe contener las siguientes especificaciones mínimas: a) Lugar y fecha de emisión; b) Puntos de partida y destino; c) Nombre y dirección del remitente, transportador y destinatario; d) Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos; e) Peso, volumen, dimensiones de la mercancía o bultos; f) Estado aparente de la mercancía y del embalaje; g) Precio del transporte y, de haberla, estipulación de la fecha y lugar de pago; h) Valor declarado de la mercancía, si lo hubiere; i) Documentos entregados al transportador con la carta de porte; y, j) Plazo para el transporte, iniciación e indicación de la ruta, si así se hubiere convenido.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1241 del Código de Comercio
«transporte, sin que en la carta de porte se hicieren las indicaciones previstas en el artículo anterior, se admitirá la validez de la carta de porte para el transportador sin que éste pueda»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.