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Art. 1238 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si el transportador aceptare el equipaje, sin expedir el talón correspondiente, o si éste no contuviere las especificaciones indicadas en este Código, se admitirá la existencia del contrato con todas las responsabilidades y obligaciones a cargo del transportador sin que éste último pueda ampararse en las disposiciones que excluyan o limiten su responsabilidad. En tal caso se aceptarán y serán válidas las manifestaciones hechas por el pasajero, relativas al peso y cantidad de los bultos consignados, así como al valor de su contenido.

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