Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1238
Vigente desde 2025-10-13
Si el transportador aceptare el equipaje, sin expedir el talón correspondiente, o si éste no contuviere las especificaciones indicadas en este Código, se admitirá la existencia del contrato con todas las responsabilidades y obligaciones a cargo del transportador sin que éste último pueda ampararse en las disposiciones que excluyan o limiten su responsabilidad. En tal caso se aceptarán y serán válidas las manifestaciones hechas por el pasajero, relativas al peso y cantidad de los bultos consignados, así como al valor de su contenido.
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