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Art. 1237 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La recepción del equipaje, sin protesta, implica la renuncia a toda reclamación posterior, sin perjuicio del derecho de indemnización y su prescripción establecido en los convenios internacionales de aviación civil ratificados por el Estado ecuatoriano.

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