Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1236
Vigente desde 2025-10-13
El talón de equipaje debe contener: a) Número del boleto del pasaje correspondiente; b) Lugar y fecha de partida y de destino; c) Peso y cantidad de los bultos; d) Monto del valor declarado, si lo hubiere; y, e) Indicación de que la entrega del equipaje se hará al pasajero contra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.