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Art. 1236 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El talón de equipaje debe contener: a) Número del boleto del pasaje correspondiente; b) Lugar y fecha de partida y de destino; c) Peso y cantidad de los bultos; d) Monto del valor declarado, si lo hubiere; y, e) Indicación de que la entrega del equipaje se hará al pasajero contra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa.

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