Art. 1231 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El transportador queda facultado para excluir del transporte a cualquier pasajero que por causa de enfermedad u otras circunstancias determinadas en las leyes o reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para la aeronave, sus ocupantes o terceros en el destino del viaje.
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