Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1231
Vigente desde 2025-10-13
El transportador queda facultado para excluir del transporte a cualquier pasajero que por causa de enfermedad u otras circunstancias determinadas en las leyes o reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para la aeronave, sus ocupantes o terceros en el destino del viaje.
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